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Competencia económica, no impunidad

Por: Alejandra Palacios Prieto (@JanaPalacios)

 
09 de Abril del 2019

Publicado en Animal Político. 

Toda autoridad pública depende de tres variables fundamentales para sancionar una práctica ilegal que daña el bienestar de los ciudadanos: i) el periodo de tiempo en que la comisión de un presunto delito es sujeto de investigación, ii) la acción expedita para investigar el asunto cuando tiene en sus manos una causa objetiva, así como iii) sus capacidades de investigación. Cuando estas variables se conjugan, la autoridad está en la posibilidad de ejercer su responsabilidad en el obligado compromiso de cerrarle espacios a la impunidad. En este contexto habrá que mirar la reciente sanción que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impuso a dos aerolíneas nacionales por coordinar precios en rutas en territorio nacional¹.

Hace unos días dimos a conocer que, entre abril de 2008 y febrero de 2010, dos aerolíneas nacionales concertaron precios en al menos 112 rutas con origen y destino nacionales, forzando a por lo menos más de tres millones y medio de pasajeros al pago de sobreprecios. El daño calculado por la COFECE asciende a casi 2 mil 9 millones de pesos. Las aerolíneas sabían que actuaban al margen de la ley, tanto que utilizaban seudónimos en sus comunicaciones para encubrir su identidad. Incluso se reclamaban entre sí cuando una de ellas ofertaba un precio más bajo al acordado.

Cuando dimos a conocer el caso, surgieron voces cuestionando por qué habría de sancionarse algo que sucedió hace una década. La respuesta es clara, porque la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en ese momento, permite abrir una investigación dentro de los cinco años posteriores a la finalización de la conducta anticompetitiva (en este caso, la investigación inició en febrero de 2015). A eso habría que sumar el tiempo de la propia investigación, así como la etapa de defensa de los presuntos responsables. Esto hace sentido porque cuesta trabajo y esfuerzo detectar y probar la existencia de conductas encubiertas. 

Aquí es importante señalar que a partir de la entrada en vigor de la nueva LFCE de 2014, la Comisión tiene ahora la posibilidad de ir en sus trabajos de investigación hasta diez años atrás a partir de que finalizó la conducta infractora. Es decir, a todo aquel que viole la ley de competencia hoy, se le puede iniciar una investigación en algún momento de la próxima década. De haber sido esta la ley aplicable en el caso que nos ocupa, otras aerolíneas también podrían haber sido sancionadas siendo, en su caso, sujetas de multas económicas de magnitudes similares a las impuestas a quienes participaron en el acuerdo. La Comisión se vio impedida de analizar la conducta de aerolíneas diversas a las sancionadas, porque la evidencia recabada para ellas revelaba prácticas en días fuera del periodo legalmente observable.

También nos preguntaron si la multa impuesta por más de 86 millones de pesos a una de las aerolíneas afectaría la viabilidad de la aviación en México, dados los retos financieros de la industria. Al respecto haría dos consideraciones. Por un lado, evitar sanciones derivadas de conductas que lastiman a sus propios consumidores no es responsabilidad de la autoridad de competencia sino de las empresas. Por el otro, de acuerdo con la ley, cuando se impone una multa es nuestra obligación considerar la capacidad económica de cada sancionado, con base en sus ingresos reportados ante el Servicio de Administración Tributaria. Es decir, en ningún caso la sanción podría ser confiscatoria o afectar la viabilidad financiera de la empresa sancionada. De hecho, está en nuestro interés que siga participando y compitiendo en los mercados. En este caso, dada la ley vigente en ese momento, la multa tiene un tope de un millón quinientas mil veces el salario mínimo vigente en el momento último de la práctica, es decir, los poco más de 86 millones de pesos. Esta cantidad podría ser menor al 10% de los ingresos del sancionado, el cual constituye el tope máximo que hoy permite aplicar la normativa vigente por estas conductas. 

Respecto a las actuaciones de COFECE, reitero nuestro compromiso por cerrar espacios a la impunidad. Asimismo, es importante recalcar que las distintas reformas a la ley de competencia y la existencia de una institución con voluntad y capacidades crecientes para ejercer su mandato, han generado mejores condiciones para perseguir prácticas monopólicas que lastiman de manera directa el bolsillo de los mexicanos. La Comisión ha dado constancia de que actuará sin importar el poder de mercado y/o político de las empresas sujetas a investigación.

En este sentido, invitamos a quienes cuenten con información de acuerdos entre privados para manipular precios o repartirse mercados, a aportarla a la Comisión y con ello eviten sanciones mediante su adhesión a nuestro Programa de Inmunidad. 

 

 

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