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El despropósito constitucional de la CDMX

Por: Arturo Damm Arnal (@ArturoDammArnal)

 
27 de Septiembre del 2016

En el blog de México, ¿Cómo Vamos? en Animal Político.

El despropósito constitucional de la CDMX

Por: Arturo Damm Arnal (@ArturoDammArnal)

 

Mucho es lo criticable del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, PCPCM, presentado por Miguel Mancera, a partir del cual trabajará laAsamblea Constituyente para redactar el documento final.

Increíble la cantidad de despropósitos propuestos, siendo una de sus causas la arbitraria identificación de necesidades con derechos, algo que ha sido la constante desde que se inventaron, a partir de los tres derechos del liberalismo clásico (vida, libertad y propiedad), distintas generaciones de derechos, entre los que se cuentan los de la segunda generación, relacionados con la igualdad, los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (alimentación, salud, educación, etc.), que se incluyen en los artículos 13 (Ciudad educadora y del conocimiento) y 14 (Ciudad solidaria) del PCPCM, y los de la tercera generación, relacionados con la fraternidad y otorgados a determinados grupos (infantes, ancianos, discapacitados, migrantes, homosexuales, etc.), que encontramos en el artículo 16 (Ciudad incluyente) del PCPCM, sin olvidar otras generaciones de derechos de las que ya se habla, resultado de identificar caprichosamente necesidades con derechos, que se incorporaron, entre otros, en el artículo 17 (Ciudad habitable) del PCPCM.

La principal causa de tales despropósitos es, lo repito, la injustificada identificación de necesidades con derechos, lo cual da lugar a la multiplicación de “derechos”, con las implicaciones presupuestarias que ello tiene para el gobierno, responsable de garantizar tales “derechos”, es decir, de satisfacer esas necesidades, para lo cual requiere de presupuesto. Pongo el ejemplo del “derecho” a la alimentación, que encontramos en el apartado E, del artículo 14, del PCPCM, con el nombre Derecho a la alimentación y a la nutrición, señalándose, en el inciso 2, que “las autoridades (…) garantizarán el acceso a este derecho…”.

¿Qué es un derecho? Todo aquello frente a lo cual puede exigirse, legalmente, el cumplimiento de una obligación de parte de un tercero, obligación que puede ser negativa (no hacer algo: un mal que ocasione perjuicio) o positiva (sí hacer algo: un bien que cause beneficio). Mi derecho a la alimentación, ¿qué tipo de obligación supone de parte de los demás, gobierno incluido: positiva o negativa? Si es positiva entonces alguien más tiene la obligación de darme de comer. ¿Es ese tipo de obligación la que tú, lector, tienes con relación a mi derecho a la alimentación? ¿Tienes la obligación legal de darme de comer? No, claro que no[1]. ¿Y qué opinarías de una ley que te obligara a darme de comer? ¿Que sería una ley injusta? Tendrías razón. Entonces, mi derecho a la alimentación, ¿qué tipo de obligación supone de parte de los demás, incluido el gobierno? Negativa, relacionada con la libertad individual y la propiedad privada. Mi derecho a la alimentación es, en primer lugar, derecho a la libertad para trabajar y conseguir alimentos y, ya conseguidos, es derecho a la propiedad sobre mis alimentos. Nadie debe impedirme trabajar para conseguir alimentos, y nadie debe quitarme los alimentos así conseguidos. Obligaciones negativas.

Quienes redactaron el PCPCM consideran que el gobierno tiene la obligación legal de dar de comer, de entrada[2], al hambriento (satisfacer una necesidad), por lo que se trata de una obligación positiva, y así lo redactaron: el gobierno “garantizará el acceso a este derecho”, tal y como se señala, también, en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Llegados a este punto:

1) recordemos que ningún gobierno puede darle todo a todos, por lo que solo da algo a algunos; que lo que a unos da previamente tuvo que haberlo quitado a otros; que como cobra por quitar (recaudar impuestos) y dar (implementar las políticas sociales), nunca regresa la misma cantidad que quitó;

2) preguntemos cuánto costará la satisfacción de todas eses necesidades elevadas arbitrariamente a categoría de “derechos”, con la obligación legal del gobierno de garantizarlos; 3) de dónde saldrán los recursos para financiar tanto gasto.

Lo aquí comentado es solo uno de los muchos despropósitos que contiene el PCPCM.

* Arturo Damm Arnal es economista por la Universidad Autónoma Metropolitana. Estudió también la Licenciatura y la Maestría en Filosofía en la Universidad. Realizó estudios doctorales en filosofía en la Universidad de Navarra. Es profesor de Teoría Económica y de Análisis Económico y de Historia del Pensamiento Económico en la UP. Forma parte del grupo de expertos de México, ¿Cómo Vamos?

 

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[1] Una de las obras de misericordia es dar de comer al hambriento. De acuerdo, ¿cuántas veces? Esas obras deben ser consecuencia de una obligación ética, libremente aceptada por el agente, no de una obligación legal impuesta por la fuerza por el gobierno, como sucede con los Estados Benefactores, que no pasan de ser gobiernos redistribuidores: le quitan a A lo que es de A, producto de su trabajo, para darle a B lo que no es de B, por no ser producto de su trabajo.

[2] En el PCPCM se habla de los derechos de “toda persona”, no solo de los pobres hambrientos.

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