México ¿Cómo vamos?
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Regulando el conflicto de interés

Por : Alejandra Palacios (@JanaPalacios)

 
16 de Julio del 2019

Publicado en Animal Político.

Sin duda, quien lea esta columna ha escuchado de algún caso en el que un exservidor público favoreció de manera indebida a una empresa y a cambio recibió un puesto en la misma, sea porque a su salida le entregó información privilegiada a la que tuvo acceso como funcionario, o porque como autoridad volteó a ver a otro lado mientras la empresa incumplía la norma.

Estos casos de conflicto de interés muestran que la norma vigente en la materia está quedándose corta. En la actualidad se prohíbe por un año, contado a partir del día en que se termina el nombramiento, la contratación de un ex servidor público que cuente con información privilegiada y ésta ofrezca una posición de ventaja a la contratante frente a sus competidores. Si el periodo de veda es insuficiente, entonces es importante y necesario buscar una mejor regulación que disuada esta práctica indebida.

Atendiendo esta demanda, el Senado aprobó el Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Austeridad Republicana que, entre otros aspectos, prohíbe a exfuncionarios de altos mandos colaborar por un plazo de diez años -sí, lo leyó bien: una década- contados a partir de su separación del cargo en empresas que supervisó, reguló o respecto de las cuales haya tenido información privilegiada durante su labor institucional. Este es un plazo contrario a la buena práctica internacional, al ubicarse muy por arriba de los tres años promedio de los países de la OCDE. Por lo desmedido del plazo, abogados especialistas la refieren como una disposición contraria a la libertad individual del trabajo, derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

En el caso específico de la COFECE, la disposición aprobada tiene un impacto severo en las oportunidades de empleo futuro de quienes desempeñamos puestos directivos: la Comisión es responsable de la vigilancia en materia de competencia económica de todos los sectores productivos de la economía, menos radiodifusión y telecomunicaciones. Por dar un botón de muestra, en seis años hemos analizado más de 860 fusiones y adquisiciones de empresas vinculadas a sectores que van desde energía, salud, financiero, agroalimentario y transporte, hasta bienes inmuebles, pinturas, ropa, tiendas de conveniencia, y casi todas las demás ramas productivas que pueda nombrar el lector. Para el análisis de cada una de esas transacciones, revisamos información confidencial del funcionamiento de las empresas, de sus competidores y del mercado en que participan.

De entrar en vigor la disposición contenida en el proyecto de la nueva ley, por la labor de regular la competencia en todos los mercados en beneficio de los consumidores, de manera paradójica, todos los servidores públicos de alto mando de la COFECE no podríamos emplearnos en cualquier empresa del sector privado por ¡diez años! No seríamos los únicos. Lo colaboradores de otros organismos que regulan aspectos transversales de la actividad económica, como las secretarías de Hacienda y de Economía, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, entre otros, estarían en una situación similar.

Me parece que la Cámara de Diputados debe revisar con detenimiento la pertinencia del periodo de veda.

Una alternativa a considerar es la disposición que, desde mi punto de vista, regula de manera más estricta este tipo de conflicto de interés en México. La Ley Federal de Competencia Económica impone a sus comisionados la prohibición de emplearse por un plazo igual a una tercera parte del tiempo que dure su encargo público, como consejero, ejecutivo, administrador o apoderado de un agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos de la Comisión. En otras palabras, establece un periodo de veda máximo de tres años, al tomar en cuenta que su nombramiento es por nueve años.

Seguramente esta disposición puede ser perfectible, solo me parece relevante subrayar aquí el comparativo entre la Ley de Competencia y el Proyecto de Decreto de la Ley de Austeridad: mientras la primera considera que la información pierde valor real después de un tiempo razonable y en esta lógica, pasados tres años, será la capacidad profesional la que defina la utilidad del ex servidor público en la empresa que lo contrata; la segunda es una medida que expresa profunda desconfianza hacia quienes trabajamos en las instituciones públicas.

Agrego que el proyecto de decreto abona a un clima de incertidumbre continua sobre los derechos y obligaciones laborales de los servidores públicos, además de entrar en vigor, mermará la capacidad del gobierno de atraer y retener el talento humano necesario para regular los mercados, tarea importantísima de Estado para que estos funcionen en beneficio de la población, y para mandar las señales correctas que atraigan la inversión necesaria para el crecimiento económico.

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